DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado: GREGORIO BELLORIN CARREÑO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.452.060, nacido en fecha 12-09-1964 en Caripito - Estado Monagas, residenciado en calle principal de Akurima, chalet sin numero, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según las disposiciones del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la época), y decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 d.....