Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN BAUTISTA ACEVEDO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.341.412, fallecido en el Hospital Ruiz y Páez, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en fecha: Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), a sus hijos: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA, LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA; y a su concubina NIEVES MARITZA BARRIOS VÁSQUEZ ya identificados. Así se decide expre.....