Por las razones antes expuestas, debe este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declarar la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), presentado por la ciudadana ADELVIS CAROLINA CAYONES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.661.762, debidamente asistida por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.288, contra el ciudadano JUAN RONALD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.143.636 y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.