En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ala ciudadana MARIA ALEJANDRA PINTO SANABRIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.116 al ciudadano HENDER JOSUE MOLINA PINTO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 26.600.776. al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 03-06-2006 Y 09-05-2012 , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY SATURNINO MOLINA AGUILAR , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.895 , en su carácter de concubina e Hijos ; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el a.....