DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana BRITO DE PÉREZ MARBELLA PASTORA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.309.756 y residía en Chivacoa, casa N° 02, avenida 11, de la urbanización San Antonio, municipio Bruzual, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanosPÉREZ BRITO GEOVANNY GUILLERMO, PÉREZ BRITO SOLANGE MARBELLA y PÉREZ BRITO MARBELIS YOLIMAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.603.752, V- 15.964.807 y V-18.439.199 respectivamente, asistida la solicitante ciudadana PÉREZ BRITO MARBELIS YOLIMAR, antes mencionada e identificada, por el abogadoDÍAZ LÓPEZ LENING STIVE,inscrito en el Inpreabogado con el N° 154.811. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse ala solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.797-23 (de la nomenclatura inter.....