Por la razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LINDEROS de documento protocolizado, incoada por la ciudadana DORIS LOREDANNA DI FELICIANTONIO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.934.020, y domiciliada en Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: se ordena notificar a la ciudadana DORIS LOREDANNA DI FELICIANTONIO PACHECO, up supra identificada, a los fines de que pueda ejercer su derecho de recurrir de la presente decisión.
TERCERO: no hay condenatoria a costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscri.....