Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CORRECCIÓN DE VICIOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 578 literal b) de la Ley que regula esta materia, y efectuada la corrección en cuestión, se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 in fine en relación con el ordinal 1° del artículo 374, ambos del Código Penal, en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 578, lite.....