Este Tribunal de Protección de Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano: Rafael José Moy Cabrera, en relación con la Responsabilidad de la Crianza (Custodia personal y directa) de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez y siete (17), quince (15), doce (12), diez (10) y diez (10) años de edad, respectivamente, a quienes deja el tribunal bajo la directa custodia de su padre, el demandante, sin que por este hecho se releve a la madre Luisa del Carmen Gomez Moy, del ejercicio de los demás deberes y derechos inherentes a la Responsabilidad de la Crianza de sus hijos que le acuerda la ley y que en forma concurrente y compartida debe ejercer conjuntamente con el actor. Ahora bien, en el mismo sentido, por cuanto es un derecho de los hijos y un deber y d.....