En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No Se Califica la detención en Flagrancia, contra las ciudadanas Yeselis Liuszbeth Hernández, Norka Capella y Lorin Mileidys Osorio, plenamente identificadas al comienzo del presente auto por el delito de LESIONES RECIPROCAS, por cuanto seria contradictorio con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Magistrado Zulueta de Marchan.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de Conformidad al Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 30 días, contados a partir de la Publicación de la Presente decisión. Regístrese. Notifíquese a las partes la presente decisión.