Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano YUBERT ANTONIO CARIMA MATIGUAN, en contra del REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL INTERIOR Y JUSTICIA, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 17.009.065,49, o su equivalente en Bolívares Fuertes, Bs.F 17.009,10, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs. 5.688.757,00, por Diferencia de Vacaciones.
2°) La suma de Bs. 6.141.328,75, por Diferencia de Utilidades.
3°) La suma de Bs. 5.178.979,74, por Diferencia de Bono Vacacional.
Mas lo que resulte de la Experticia Complementaria del Fallo, correspondientes .....