este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por encontrase llenos los extremos legales a que se contraen los articulo 201 y 202 del Código Orgánico Procesal del Trabajo y así se decide. Por consiguiente se declara terminada la causa y se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
A los efectos de garantizar las normas del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las parte actora, se ordena su notificación mediante boletas por intermedio de sus apoderados legalmente constituidos en juicio, a objeto de hacer de su conocimiento la presente decisión, para el ejercicio de sus derechos recursivos que le asigna la ley