Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 21 de Octubre de 2010, la parte demandante presenta diligencia en el que desiste de la presente demanda, basándose en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana YOSMI ROSLIN PARRA FERNÁNDEZ, debidamente asistida por la abogada ZOBEIDA BEATRIZ MATOS DE RÍOS, Inpreabogado Nº 143.009, en la demanda de DIVORCIO, incoada contra el ciudadano EDGAR JOSÉ REYES DOMÍNGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establec.....