En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de INHABILITACION propuesta por la ciudadana ROSA FRANCIA MOLLANO de VISO. SEGUNDO: La INHABILITACION del ciudadano GREGORIO JESUS DIAZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.571.616. TERCERO: Se nombra como curador del inhabilitado a su hermana ciudadana: ROSA FRANCIA MOLLANO de VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.078.368, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa, en primero de los casos preste el juramento de ley, CUARTO: Se ordena Protocolizar la presente decisión en el Registro Publico Correspondiente, y la publicación en la prensa de conformidad a lo establecido en los artícul.....