este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIPE RAMON GARRIDO y ROSA TERESA DE JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.581.150 y 10.114.447, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, INPREABOGADO Nº 129.720.