Previo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, los alegatos de la parte actora recurrente, la decisión recurrida, la doctrina científica y la jurisprudencia patria, éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, a través del Profesional del Derecho RICARDO COA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 33.829, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de enero del 2015, por el a quo <>.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, dictada en fecha 26 de enero del 2015, por el a quo <