este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS TOVAR CABELLO, titular De La Cédula De Identidad V.- 4.719.097, representado por los abogados ALEXIS LEZAMA, HUGO FREITAS abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.464 y 120.918, respectivamente, contra la empresa "FABRICACIONES MECANICAS TECNICAS S.A.", representada por el abogado GUSTAVO CARO PORRAS; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.862; quien deberá pagar los siguientes conceptos: antigüedad la cantidad de (Bs. 17.994,44); por concepto de utilidades la cantidad de (Bs. 36.000,00) y por concepto.....