DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GRATEROL SANCHEZ, JULIAN JOSE y RAMIREZ SOLORZANO, ISABEL TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.588.759 y V-8.516.433, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YULY COROMOTO MANZANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.613, inscrita en el Inpreabogado con el número 69.798. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha trece 13 de junio del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según Acta Nº 26, inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil Correspondiente al año 1985.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales.....