DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS MONTILLA PÉREZ, Inpreabogado Nº 168.081, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana DILCIA COROMOTO RODRÍGUEZ SEQUERA, identificada en autos, en el acto de evacuación de testimonial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.932 y con domicilio en la prolongación con calle 4, el Paují sector l, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, inserta a los folios del 236 al 238, en fecha 25 de octubre de 2016.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.