este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del cheque por la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 392.764,42), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro.69602752, del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador (JHOAN MALPICA), cuenta corriente Nº 0191-0001-42-2101011299, quien manifiesta recibir conforme y libre de todo constreñimiento. SE.....