DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por el ciudadano EDGAR JESUS PIÑA GOMEZ contra la ciudadana EVANGELISTA VILLEGAS TORRES, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se declara LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos EDDY XIOMARA VILLEGAS y EDGAR JESUS PIÑA GOMEZ, plenamente identificados en autos, desde el mes de diciembre del 2011 hasta el día 26 de abril de 2018, ambas fechas inclusive.
TERCERO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA y a los efectos del computo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, se ordena a la parte actora de autos publicar el dispositivo del fallo en un diario de los de mayor circulación de la localidad, debiendo consignar un ejemplar donde conste dicha publicación.
CUARTO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, se orden.....