En fuerzas de las consideraciones expuestas precedentemente, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, supra identificado.
Segundo: Se ordena por auto separado admitir las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes en el presente procedimiento.-