Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NOEL HILDEMARO LANZ URRIETA Y RAYSEL ANAIS MARCANO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-17.883.307 y V-25.040.419, respectivamente, en fecha 13 de Octubre de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 204, Libro Nº 2-B, de los libros del año 2.011, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos que.....