En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: ARCADIO GUAYAMARES AÑES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.213.142, fallecido en fecha 13/03/2025 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 503 del año 2025; a la ciudadana: YELITZA JOSEFINA GUAYAMARES PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-15.969.994, actuando en este acto en su condición de hija; sin perjuicio de tercero.....