Por todo lo antes expuesto, y considerando que desde la fecha de admisión de la demanda (14/06/06) transcurrió sobradamente el lapso de treinta días previstos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que el demandante haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, sin que haya suministrado el vehículo o el transporte necesario a la Alguacil del Tribunal para el cumplimiento de la citación de la parte demandada, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por la ciudadana: CARMEN YULIN TUNEZ ROMERO, en contra de IRAY DEL CARMEN ALCALA DE CANAS. ASI SE DECIDE.
Una vez que este definitivamente firme la sentencia interlocutoria, se procederá a suspender la Medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
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