esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho: SORANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, quien obra en calidad de defensora publica Novena adscrita a la defensa Publica de este estado, y quien fuere designada defensora técnica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), portador de la Cédula de Identidad Nº OMITIDA, y se confirma en toda y en cada una de sus partes la sentencia de fecha 18 de julio de 2007, inserta en el asunto principal UP01-P-2005-1482, por haber sido dictada con estricta sujeción a los parámetros Constitucionales y Legales, en la cual se sanciono al adolescente a cumplir Cuatro (04) de sanción distribuidas de la siguiente manera A) Reglas de Conducta prevista en el articulo 620 literal B, de la ley ejusdem, por el lapso de dos (02) años, dichas reglas comportan lo siguiente: 1) No consumir bebidas alcohólicas ni sus.....