Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA únicamente compareció la ciudadana, MALVINA ODALYS SALAZAR ROMERO, en representación de la parte demandada, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado encontrándose la misma a derecho para la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.