Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por JOISET GREGORI GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 18.900.824, asistido por los profesionales del derecho, ANTONIO JOSÉ AZUAJE CHIVIQUE Y DOMINGO FERMÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.653 y 146.912 en contra de sociedad mercantil COMUNICACIONES JEN, C.A., y solidariamente INVERSIONES COMUNICACIONALES PLANETA, C.A.., y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.