actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HUGO ANTONIO TORRES REGALADO, JAIME JOSE TORRES REGALADO, ELIO ENRIQUE TORREZ REGALADO, NILO JOSE TORREZ REGALADO, WILIAN MIGUEL TORRES REGALADO, MIGUEL HENRRIQUEZ TORREZ REGALADO, NEIDA MERCEDES TORRES DE CLYSANCHEZ y DILIA MERCEDES TORRES DE YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.126.631, 4.475.294, 4.476.014, 7.558.740, 7.558.518, 7.583.788, 4.475.300 y 5.464.657 todos de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen poseer sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida 13 entre Calles 6 y 7, Barrio la Peñita de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy