este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano presentada por la ciudadana LIGIA MIREYA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.143.400, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Abogado PEDRO JOSE CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 58.234. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.