este juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la perención solicitada por el abogado GERMAN QUIJADA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 267 DEL Código de Procedimiento Civil. Y así se establece. Se ordena la notificación del abogado GERMAN QUIJADA de la presente decisión,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los 27 días del mes de Noviembre de 2015, años 206 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA
Abg. OM.....