Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano RAFAEL ANGEL GUIPE CHIRE, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana MODESTA PALACIOS y que habían contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de agosto del año 1983, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: :RAFAEL ANGEL GUIPE CHIRE y MODESTA PALACIOS. Así se decide.