Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NIEVES MARIA SOLOZA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.553.451, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a sus hijas: DAMARIS CAROLINA TORRES SOLOZA y GEOMARYS CAROLI TORRES SOLOZA; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los ar.....