Al respecto visto claramente en autos que la ciudadana ROSMAL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Julio Cesar Bastidas Albino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.400, manifiesta sea reconsiderada por este tribunal el monto de la obligación alimentaria; es por lo cual esta Juzgadora infiere el desacuerdo en las cantidades de dinero aquí planteadas, destinadas a satisfacer la obligación alimentaria, por el padre obligado. En ese sentido considera esta Juzgadora que con motivo a los términos en que ha quedado planteada la controversia las partes deberán resolver el presente asunto mediante el Juicio especial en la materia previsto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia no procede esta Juzgadora en la Homologación de lo planteado y así se establece.
Se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio .....