En vista de la incomparecencia a la Audiencia de juicio de fecha 20 de noviembre del Año 2018, de la parte demandante, o de su Apoderado judicial, de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción que por COBRO DE BONO DE ALIMENTACION, incoada por los ciudadanos RAFAEL SOTILLO Y JOSÉ CARIÑO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.109 y V-7.516.729 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.E.Y).
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.