Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano ANDERSSON JOSÉ VASQUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.820, en su condición de padre de la niña ANDERLIN VALENTINA VASQUEZ OSORIO, nacida en fecha 18 de agosto de 2012, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña ANDERLIN VALENTINA VASQUEZ OSORIO, nacida en fecha 18 de agosto de 2012 al ciudadano ROBERTO ANTONIO YANEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.907.
Entréguese a la parte solicitante copias certificadas de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQU.....