Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ALBANIS NATALIA BRITO RUIZ y JOSUE ALEXANDER PRIETO PIÑATEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.622.494 y V-13.578.383, respectivamente, en fecha 25 de Julio de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, de la Parroquia 11 de Abril del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 297, Libro Nº 3 del año 2.017, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan l.....