Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara: el SOBRESEIMIENTO de la solicitud por los ciudadanos JUAN FRANCISCO NUÑEZ LUNA, EDICTO RAFAEL NUÑEZ LUNA, AMELIA YOLANDA NUÑEZ DE HERNANDEZ, JOSE AGUSTIN NUÑEZ LUNA, CARMEN SIMONA NUÑEZ LUNA y ROSA BARBINA NUÑEZ, Todo ello de conformidad con las disposiciones legales doctrinarias, jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 15, 242, 243 y 901 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la apelación.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Debido a que la presente causa salió fuera de su lapso, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena su publicación en el portal web bolivar.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad devué.....