DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano JUAN EDUARDO SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.10.369.819, representante legal de la Sociedad Mercantil COMERCIO SERVIFLOTA, C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No.J-310646538, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy el 14/10/2003, bajo el No.29, Tomo 216-A, y domiciliada en la Parcela No.9-32, ubicada en la Avenida La Paz, Diagonal al IPASME, Municipio San Felipe, estado Yaracuy debidamente asistido por los abogados Carlos EDUARDO ARANGO ANDUEZA y HENRY ALEXANDER OVI.....