III
DISPOSITIVO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De oficio, la Falta de Cualidad Pasiva de los ciudadanos YIRSEN MENDOZA, YESSICA ESPINOZA, DOMINGO QUERALES, DELIA ACEVEDO, ORLANDO ESPINOZA, VALENTINA GUEDEZ, LILIANA CAMBERO, YENNY GUEDEZ, YARITZA GONCALVEZ, IVAN QUERALES y DAIRIBY QUERALES, sin más datos de identificación para sostener el juicio que por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, sigue en su contra las ciudadanas NELLY ALEJOS DE LUGO y ANNELLY LUGO ALEJOS, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-4.477.998 y V-12.280.859 respectivamente. Y así se decide.
SEGUNDO: En razón del particular Primero, se declara INADMISIBLE la demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por la ciudadana NELLY ALEJOS DE LUGO y ANNELLY LUGO A.....