DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR del ciudadano que para fines del Proceso Penal se denominara TESTIGO 1, de sexo masculino, de 37 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 ordinales 1 y 2 así como el articulo 21 Numeral 1; De la Ley de Protección a la victima Consistente en apostamiento policial, por funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima. Por funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.