DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FALCÓN ANTUNA JONNATHAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 19551979, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar audiencia en el Internado Judicial de esta ciudad para el próximo Lunes 28-01-2008 a las 9:00 horas de la mañana a fin de imponer al mencionado penado de la presente decisión. Líbrese las correspondiente boletas de notificación a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA LISCANO