Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la OFERTA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS propuesta por el ciudadano DIMAS CHACON por ante el Tribunal de la causa en fecha, 09 de Enero de 2.006, contra la ciudadana THANIA THIELEN madre de la niña VICTORIA ISABELA CHACON THIELEN, y PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta por solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA por la demandada reconviniente THANIA THIELEN en representación de la niña VICTORIA ISABELA CHACON THIELEN en contra de la parte actora reconvenida ciudadano DIMAS MOISES CHACON CASTILLO, ambas partes ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 1.....