En fecha 28-01-2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29 de enero de 2008; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCION por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, interpuesta por el Ciudadano ELIU ENRIQUE MADRIZ NARVAEZ en contra de la Sociedad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI C.A (CVG ALCASA).
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la Repúblic.....