Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte actora, de conformidad con los artículos 367, 887 y 888 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato de compraventa interpuesta por RHONAL JOSE LOPEZ DE FREITAS contra MARGIT COROMOTO VASQUEZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención por ejecución contractual interpuesta por MARGIT COROMOTO VASQUEZ contra RHONAL JOSE LOPEZ DE FREITAS. ASI SE DECIDE.