Este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.916.655, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Ejido Municipal; con un área de terreno de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (96,10 Mts.2), con un área total de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (77,88 Mts.2); ubicado en la Calle 06, Esquina Carrera 07, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 07; SUR: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana: Daudedis Rivas; ESTE: Calle 06, que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana: María Rivas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación de forma media agua, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de ceme.....