Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud y en consecuencia DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 21/11/2004, IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 02/09/2006, del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, nacido en fecha 01/10/2011 y de la ciudadana LEIDA BELIZARIO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.595, sobre un terreno propiedad del INTI, con una superficie constante de te.....