Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 32.611.743, nacido en fecha 28 de noviembre de 2009, a la ciudadana MARY ESPERANZA PEÑA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.788.147, domiciliada en la urbanización La Rosaleda, calle 6, casa Nº 156, municipio Independencia, estado Yaracuy, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo la referida ciudadana firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte del niño de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artícu.....