Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA que los abogados PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, tienen derecho a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales que en su condición de apoderados judiciales de la empresa CONSTRUCCIONES VIEIRA C.A., realizaron en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la mencionada empresa en contra de la providencia administrativa Nº 05-004, dictada en fecha 03 de enero de 2005, por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JESUS DOMINGO LAZARDI, y en razón del ejercicio del derecho de retasa por la empresa intimada, una vez firme .....