Se declara De Oficio la Nulidad del fallo definitivo emitido por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, dictada en data 19 de Julio de 2006, y publicada in extenso en fecha 03 de Agosto de 2006, mediante la cual el A Quo absuelve a los ciudadanos acusados Juan de la Cruz Anzoátegui y Neptalí Angri Sánchez de la presunta comisión de los ilícitos de Robo Agravado y Violación. En consecuencia, queda Anulada conforme a los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida otrora descrita, por consiguiente se ordena retrotraer la presente causa al estado de que se celebre un nuevo Juicio Oral y Privado, ante otro Juzgado en Función de Juicio de este Circuito Judicial, con sede en esta ciudad, distinto al que profiriere la sentencia anulada; con estricta observancia de las garantías y derechos propios de las partes intervinientes, a objeto de garantizar una tutela judicial efectiva y el d.....