REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000057
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 24-02-2012, suscrito por la ciudadana: IRIS MERCEDES LA PALMA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.799.180, debidamente asistido por la Abogada CARELIS MERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.965, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil.....